IMPORTANTE. Desde el 28 de mayo de 2023 se "suprime" el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.
Es un Impuesto directo, personal, subjetivo, y progresivo (pagará mas cuanto mayor sea la base imponible) y además es inmediato. Grava como hemos dicho los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.
Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título gratuito. Si la transmisión patrimonial tuviera carácter oneroso (no gratuito), la figura impositiva aplicable sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de la Comunidad Autónoma específica, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es igual para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.
Al ser un impuesto autonómico, el impuesto de sucesiones debe liquidarse en la Comunidad Autónoma donde residiese el difunto antes de morir con independencia de dónde estuvieran sus bienes. Este impuesto es especialmente complicado según su relación de parentesco con el fallecido, y debe abonarse, siquiera provisionalmente sin conocer el total de bienes y su valor, en el plazo de 6 meses desde que éste ha fallecido. En donaciones se tributa en el lugar (domicilio fiscal) donde resida el donatario.
No debe pagar más de lo que está estimado por recibir una herencia, por lo que nuestro trabajo consiste en detallar de forma exacta el importe del ingreso ante la Hacienda de la Comunidad y lograr las máximas reducciones posibles. Igualmente, si no es posible localizar herederos, bienes, etc, solicitamos un aplazamiento para su pago.