Derecho hereditario

 

El Derecho de SUCESIONES es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión "mortis causa".

 

Puede Ud. establecer y regular el destino de sus propiedades y derechos para después de su muerte.  Haciendo testamento, Ud. puede elegir y dejar muy claro:

 

1. Destino que quiere darle a bienes concretos (legados)

2. Mejorar a un heredero legal respecto a otro.

3. Desheredar a un heredero legal.

4. Darle el usufructo de todos sus bienes a su cónyuge viudo, penalizando al heredero que se oponga de la forma que le explicaremos.

5. Dar parte de su herencia a tercera persona usando el tercio de libre disposición.

 

En todos los casos anteriores, los trámites a realizar son  complejos, especialmente a nivel jurídico y fiscal ( los impuestos en esta materia son muy elevados en la mayoría del territorio español)

Le aconsejamos  que requiera ayuda profesional de expertos en la materia que conviertan dicho proceso en algo no traumático ni eterno, para Ud.

En una DONACIÓN la persona que entrega y transfiere la totalidad, o parte de sus bienes, se llama donante. La persona que la recibe se llama donataria.

 

Puede Ud. decidir a quién darle, o regalarle, su dinero y sus bienes cuidando que los impuestos sobre tal donación los abonará el que lo recibe (cuanto más cercano a Ud. en familia, menos pagará)

 

La donación es un contrato "entre vivos" y existen muchas clases:

Pura, aquella que se otorga en términos absolutos.

Condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.

Remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla.

Donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.

Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.

Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro.

Por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

 

Como ve, podemos prepararle la que Ud. decida.

 

Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por motivo de ingratitud (el que la recibe comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge), cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo. También cuando no se cumplan las cargas o gravámenes impuestos.

 

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