Recomendamos hacer testamento cuando se disponga de un mínimo patrimonio, al contraer matrimonio, en caso de divorcio, o al tener descendencia. No es costoso y ofrece importantes ventajas.
Para otorgar un testamento, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Existen herederos legítimos (herederos forzosos) a quienes no se puede privar de su legítima parte de la herencia, como hijos, cónyuge, y padres. Si el fallecido dejó testamento, se respetará su voluntad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Si no, se seguirá una sucesión ab intestato.
El testador puede disponer de sus bienes como herencia o legado. El legado se separa de la herencia y no se reparte entre los herederos. Los legatarios reciben bienes específicos sin perjudicar la legítima de otros herederos.
El heredero puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario" o rechazarla, especialmente si sospecha de deudas. El legatario también puede aceptar o rechazar el legado. El plazo para aceptar o repudiar es de 30 años, según el Tribunal Supremo.
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