Herencias y Testamentos

Disponga de sus bienes según su interés.

En nuestro despacho recomendamos hacer testamento en el momento en que se disponga de un mínimo patrimonio o cuando se contraiga matrimonio (igualmente cuando se produzca un divorcio o tenga Ud. descendencia). No es caro y sus ventajas son importantes.

 

Para hacer un testamento se deben tener más de 14 años y estar en pleno uso de las facultades mentales. Y se puede cambiar todas las veces que se quiera mientras se viva. Es un acto personal y no se puede apoderar a otro para que lo haga. Existen muchas clases de testamentos, pero en la mayoría de los casos existirán herederos legítimos a quienes no se les puede privar de una parte de herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.

 

Si el fallecido otorgó testamento se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la sucesiónn testamentaria. Si no ha dejado  testamento, se seguirá lo dispuesto como sucesión ab intestato sin testamento y habrá que probar quiénes son los herederos con presencia de testigos.

 

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de  reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien específico o genérico. El legado a un heredero no puede perjudicar la parte que le corresponda a los otros de legítima.

 

El heredero, si sospecha que va a recibir deudas en vez de bienes o dinero, puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, e incluso rechazarla. El legatario también puede aceptar o rechazar el legado: así, sólo aceptará la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia que excedan. El Código Civil no establece un plazo determinado para aceptar o repudiar. Finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo, el plazo es de 30 años.

 

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