Las herencias internacionales se producen cuando el fallecido, sus bienes o los herederos tienen vínculos con distintos países. Este tipo de sucesiones son muy frecuentes en Alicante y la Costa Blanca, una de las zonas de España con mayor número de residentes extranjeros con propiedades, cuentas bancarias o inversiones.
También afectan a españoles que poseen patrimonio en otros países: segundas residencias en Francia o Italia, inversiones en Reino Unido, cuentas en Suiza o negocios en Estados Unidos.
La tramitación de estas herencias requiere aplicar no solo el Derecho civil español, sino también normas europeas e internacionales. El Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Reglamento Sucesorio Europeo, es la norma clave que determina qué ley se aplica y qué tribunal es competente en una sucesión con elementos internacionales.
El Reglamento (UE) 650/2012 establece como norma general que la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Sin embargo, existe la posibilidad de elegir en el testamento la ley nacional del causante, lo que aporta seguridad jurídica y evita conflictos posteriores entre herederos.
Esto significa que:
Un ciudadano alemán, británico, francés o italiano residente en Alicante puede decidir que su herencia se rija por la ley de su país de origen.
Un español con bienes en el extranjero puede designar la ley española como aplicable a toda su herencia, facilitando el reparto y reduciendo litigios.
Diferencias legales entre países: En España existen herederos forzosos (legítima), mientras que en Reino Unido o Estados Unidos la libertad para disponer de los bienes es mayor.
Bienes repartidos en varios países: Viviendas en España, cuentas bancarias en el extranjero, inversiones o empresas complican la gestión.
Fiscalidad internacional: En España se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con diferencias importantes entre Comunidades Autónomas. Además, puede haber doble tributación en el país de origen o residencia de los herederos.
Validez de documentos extranjeros: Testamentos, certificados de defunción o poderes otorgados fuera de España deben estar apostillados, legalizados y traducidos por traductor jurado.
En Javier Beltrán Abogados, despacho especializado en herencias internacionales en Alicante, ofrecemos un servicio integral para clientes extranjeros y españoles con patrimonio en distintos países.
Le asesoramos en:
Redacción de testamentos adaptados a su nacionalidad y al Reglamento (UE) 650/2012.
Tramitación de sucesiones con bienes en varios países.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones en España y coordinación fiscal internacional.
Reconocimiento y ejecución de testamentos y documentos extranjeros en España.
Representación legal de herederos que residen fuera de España.
Nuestro objetivo es que su herencia internacional se tramite con seguridad, rapidez y sin complicaciones.
La planificación sucesoria es fundamental en las herencias internacionales. Un testamento bien redactado en España, ajustado a su situación personal y patrimonial, evita litigios, simplifica los trámites y reduce los impuestos para sus herederos.
En nuestro despacho encontrará un equipo experto que le guiará en todo el proceso, ofreciéndole la máxima seguridad jurídica y un trato cercano y profesional.
¿Qué ocurre si el fallecido no hizo testamento en España?
La herencia se tramitará según la ley aplicable determinada por el Reglamento (UE) 650/2012, lo que puede implicar la aplicación de la ley de residencia o de la nacionalidad.
¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia internacional?
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con cuantías que dependen de la Comunidad Autónoma. Además, puede haber tributación en el país de origen del causante o residencia de los
herederos.
¿Cómo se valida un testamento extranjero en España?
Es necesario que esté apostillado o legalizado y, en muchos casos, traducido por traductor jurado.
¿Puedo elegir la ley de mi nacionalidad para mi herencia en España?
Sí, siempre que lo haga constar expresamente en su testamento. Esta decisión aporta seguridad y claridad a sus herederos.
Dirección: Plaza de los Luceros 3, Entlo B. – 03001 Alicante
Teléfonos: 966 17 12 94 · 628 425 987
Solicite cita previa y reciba asesoramiento personalizado para planificar y gestionar su herencia internacional con garantías.
En Javier Beltrán Abogados somos referentes en sucesiones internacionales en Alicante y ayudamos cada año a numerosos clientes extranjeros y españoles con patrimonio en varios países.
Planifique hoy su herencia internacional y evite problemas futuros.
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